AUTO CONSTITUCIONAL 297/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 297/2007-CA

Fecha: 13-Jun-2007

I.2.

I.2.   Elevada dicha Resolución en consulta ante este Tribunal Constitucional, la Comisión de Admisión, por AC 257/2007-CA de 16 de mayo, aprobó el rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el argumento de  que el incidente de inconstitucionalidad fue formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no existen fundamentos jurídico-constitucionales sobre la vinculación del precepto legal impugnado con derecho constitucional alguno, y haber omitido hacer referencia a la relevancia que tendrán las Resoluciones y el DS 29078 que se impugnan en la decisión del recurso de revocatoria interpuesto. Asimismo, se señaló que a través del recurso incidental de inconstitucionalidad no corresponde denunciar actos realizados sin competencia o usurpando funciones, a cuyo efecto el orden constitucional y legal prevén otro recurso.