AUTO CONSTITUCIONAL 297/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 297/2007-CA

Fecha: 13-Jun-2007

II.2.

En el caso de autos, los argumentos jurídicos del AC 257/2007-CA impugnado, por el que se aprobó el rechazo del incidente, señalan claramente que no se dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad al no observarse lo preceptuado por el art. 60 de la LTC, “puesto que no existen fundamentos jurídico-constitucionales sobre  la vinculación del precepto legal impugnado con derecho constitucional alguno; es decir, no se sustenta jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con determinado derecho, siendo imprescindible expresar los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad, lo que no ocurre en este caso.

Asimismo, se ha omitido hacer referencia a la relevancia que tendrán las Resoluciones y el DS 29078 que se impugnan en la decisión del recurso de revocatoria interpuesto, o de qué manera influirán en oportunidad de que se dicte resolución; vale decir, no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de las disposiciones legales impugnadas con la decisión final a ser adoptada, exigencias que son de inexcusable cumplimiento”.

Finalmente, en el AC 257/2007-CA, se señaló que por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no pueden demandarse actuaciones asumidas con falta de competencia o usurpación de funciones -como denuncia el incidentista-, porque para ello la propia Constitución Política del Estado reconoce otros medios o recursos; consecuentemente, al no haber cumplido los requisitos contemplados por Ley, se dispuso el rechazo del recurso incidental de referencia.