admiten el desistimiento,
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional” (las negrillas son nuestras).
- desistimiento de demanda
- I.1. Demanda y trámite procesal
- “improcedente”
- I.2. Desistimiento
- Fragmento 5
- II.1.
- y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento
- admiten el desistimiento,
- desistir del recurso,
- 1º
