AUTO CONSTITUCIONAL 306/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 306/2007-CA

Fecha: 14-Jun-2007

desistir del recurso,

          La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al presente caso, toda vez que el abogado apoderado en representación de su mandante -recurrente- ha expresado la voluntad de no continuar con el trámite del recurso de amparo constitucional al haber manifestado su decisión de desistir del recurso, señalando los motivos de su determinación, por lo que al no existir razones de orden público o relevancia nacional que impidan aceptar esta solicitud fundada en la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal en relación a la figura del desistimiento, haciendo constar además que dimite de proseguir el recurso para preservar los principios de celeridad y economía procesal.