“improcedente”
Recibida la demanda de amparo constitucional, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 30 de abril de 2007, admitió el recurso señalándose día y hora de audiencia (fs. 27) en la que se pronunció la Resolución de 14 de mayo de 2007, cursante de fs. 239 a 243 vta, que declaró “improcedente” (sic) el recurso.
- desistimiento de demanda
- I.1. Demanda y trámite procesal
- “improcedente”
- I.2. Desistimiento
- Fragmento 5
- II.1.
- y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento
- admiten el desistimiento,
- desistir del recurso,
- 1º
