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    AUTO CONSTITUCIONAL 306/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 306/2007-CA

    Fecha: 14-Jun-2007

    “improcedente”

    Recibida la demanda de amparo constitucional, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 30 de abril de 2007, admitió el recurso señalándose día y hora de audiencia (fs. 27) en la que se pronunció la Resolución de 14 de mayo de 2007, cursante de fs. 239 a 243 vta, que declaró “improcedente” (sic) el recurso.

    • desistimiento de demanda
    • I.1. Demanda y trámite procesal
    • “improcedente”
    • I.2. Desistimiento
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento
    • admiten el desistimiento,
    • desistir del recurso,
    • 1º

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