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    AUTO CONSTITUCIONAL 306/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 306/2007-CA

    Fecha: 14-Jun-2007

    II.1.

    “(…) conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.

    • desistimiento de demanda
    • I.1. Demanda y trámite procesal
    • “improcedente”
    • I.2. Desistimiento
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento
    • admiten el desistimiento,
    • desistir del recurso,
    • 1º

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