AUTO CONSTITUCIONAL 316/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 316/2007-CA

Fecha: 20-Jun-2007

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por los recurrentes se basa en el hecho de que, en criterio de los recurrentes, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz admitió, sin tener competencia para ello, una demanda incoada contra el Gobierno Municipal de La Paz referida a la mensura y deslinde de terrenos, en la que se pidió además que se disponga la nulidad de la Resolución Técnico Administrativa “06/2006” de la Dirección de Información Territorial O.M.G.T. Asesor Legal Sitram 14017 - 45020 de 14 de octubre de 2005. Afirman que el art. 134 de la LOJ, no faculta a la autoridad judicial recurrida a disponer la nulidad de dicha Resolución Técnica Administrativa 06/2006, cuestionada o de otro tipo de actos administrativos o registros técnicos municipales, porque éstos están sujetos a la vía administrativa, y no así a la vía judicial.

Consiguientemente, queda claro que los extremos denunciados están relacionados con presuntas lesiones al debido proceso  en su componente al derecho al juez natural, sobre el que la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, señaló: “Conforme a las normas previstas por los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los elementos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial. Al respecto, este Tribunal, en su SC 491/2003-R de 15 de abril, ha señalado que es: ´Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución.