AUTO CONSTITUCIONAL 326/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 326/2007-CA

Fecha: 27-Jun-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del recurso de apelación presentado en el interdicto de daño temido seguido por Vania Sánchez contra Leonor Gómez Indaras de Vacaflores, la incidentista solicitó al Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Potosí, promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad argumentando no haber sido atendida en sus peticiones por la Jueza a quo ni la autoridad consultante, al considerar que los Autos apelados y el impugnado incurrieron en error fundamental, aspecto que denunció e incidentó en los memoriales de 26 de marzo y 20 de abril ambos de 2007, ya que la demandante había pedido autorización para comenzar el trabajo de reconstrucción conforme la parte dispositiva de la Sentencia, pero, no obstante que dicha orden no fue dada, los mismos trabajos fueron iniciados, procediéndose a construir el cimiento, pared divisoria que avanzó clandestinamente hasta el confín del baldío municipal, para levantar luego sobre la referida pared divisoria y con hormigón armado, habitaciones, cometiendo así el delito de despojo al no haber concluido la pared en “ele” conforme se determinó en Sentencia ni terminar la reconstrucción, menos esperar que el técnico dictamine el lugar por el que debían escurrir las aguas fluviales del morro que deberían ser recibidas por el fundo de la demandante como sirviente, pero ahora al tener una sola pared, humedecerán y derrumbaran su inmueble.

Agrega que, estos aspectos le motivaron pedir a la Jueza inferior la reposición del error a través de un incidente que planteó no contra la Sentencia sino contra la ejecución de estos trabajos, el que fue rechazado de conformidad al art. 151 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concediéndose la apelación de hecho de acuerdo con los arts. 215 y ss. y 252 ambos del CPC y abstrayendo reconsiderar la solicitud de reposición, observación que pudo ser subsanada de oficio por el hoy Juez consultante, quien no la consideró y se dejó llevar por la redacción de los autos apelados, al emitir un Auto de Vista fundado en los arts. 517 y 518 del CPC, dando por bien hecho que Vania Sánchez incumpliera la Sentencia y efectuara una obra clandestina, despojándola de su propiedad.

Alega que se ha vulnerado su derecho a la defensa, previsto en los art. 16, 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 79 del CPC, cuando de oficio y a petición de la actora, se le impuso una multa dentro de un recurso de compulsa en el que se le negó la autorización para el pase de un recurso extraordinario de nulidad por afectar el bien público aplicando una resolución senatorial y una circular que es nula de pleno derecho al estar abrogada, motivo por el que tambien solicita la inconstitucionalidad de dicha multa pues la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad de los juicios como condición esencial de la administración de justicia, esta garantizada; de acceso a la justicia contenido en los arts. 205 del CPC y 177 del Código Penal (CP), al haber cohonestado los actos que fueron denunciados dentro de una obra clandestina, tanto por error como por desconocimiento de la materia procesal violando los arts. 6.I, 7 incs. b) e i) de la CPE, indefensión que no sólo coarta sus derechos sino que la coacciona física y moralmente, llegando al extremo incluso de que el Juez de la causa hubiere amenazado a su abogado patrocinante con imponerle una sanción por temeridad, desconociendo el art. 9 de la Ley de la Abogacía (LA), por lo que solicita se repare el perjuicio moral y la injusticia ocasionada, declarándose la nulidad del Auto de Vista cuestionado y de todo lo obrado hasta el vicio mas antiguo, que resultan ser las dos denuncias que presentó, con responsabilidad de la Jueza inferior, costas y multa a la actora que ha provocado esta situación.