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    AUTO CONSTITUCIONAL 326/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 326/2007-CA

    Fecha: 27-Jun-2007

    II.2.1.

    II.2.1. Por previsión del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte…”.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
    • II.2.1.
    • El primero
    • El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.
    • II.2.2.
    • antes de la
    • 1º    APRUEBA

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