AUTO CONSTITUCIONAL 331/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 331/2007-CA

Fecha: 29-Jun-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso sumario sobre cumplimiento de contrato seguido por Elsa Mariscal Revollo contra Carlos Ramos Mareño, éste presentó memorial el 24 de abril de 2007 a consideración del Tribunal de casación (fs. 9 a 16), solicitando que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “por la infracción a la Constitución, por la inobservancia y falta de aplicación por parte de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia contra el injusto Auto Definitivo de 30 de marzo de 2006, dictado por el juez de origen” (sic).

Indica que los documentos presentados por la demandante no tienen fuerza para demandar por la vía sumaria, debido a que la escritura aparejada constituye un documento falso, puesto que él no efectuó transferencia alguna, extremo que ha acreditado dentro del proceso señalado al exordio, agregando que la demandante sustenta su acción de desocupación y entrega de inmueble basada en el art. 614 numerales 1) y 2) del Código Civil (CC), es decir por la suscripción de un contrato de compra-venta de un bien por el valor de Bs. 10.000, (diez mil bolivianos), hecho que no ocurrió así, sino que provenía de un conjunto de convenios particulares suscritos de buena fe entre las partes hoy litigantes sobre préstamos y pagos, por cuanto mal se podía haber transferido un inmueble sobre el cual tienen derecho su esposa y sus cinco hijos, situación ésta que hizo conocer al juez de la causa a través de las excepciones planteadas y en la respuesta a la demanda, donde niega las pretensiones de la demandante, pero lamentablemente el juez de la causa, ajeno a toda consideración legal, decidió proseguir con el proceso sin ordenar la citación del Ministerio Público ni de la institución protectora de menores.

Anota que en el auto correspondiente se calificó al proceso como sumario de hecho ante la contradicción existente y los hechos a probarse, debiendo las partes acreditar lo aseverado por todos los medios de prueba, pero contrariamente, en la sentencia el juez se limitó a valorar sólo el documento base de la demanda, como si el proceso hubiese sido calificado de puro derecho, infringiendo el art. 482 con relación a los arts. 354, 370, 371 y 375 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto no se apreció la prueba de descargo ni se tomó en cuenta la controversia del caso, conculcando el art. 1449 del CC y adecuando su conducta a lo estipulado por el art. 153 del Código Penal (CP), por lo que la referida acción es improcedente e inviable, pidiendo en consecuencia que se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la admisión de la demanda.