AUTO CONSTITUCIONAL 331/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 331/2007-CA

Fecha: 29-Jun-2007

II.2.2.

II.2.2.        De la revisión de antecedentes, se evidencia que dentro del recurso de casación o nulidad interpuesto en el proceso sumario sobre cumplimiento de contrato que sigue Elsa Mariscal Revollo contra Carlos Ramos Mareño, éste solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con el argumento de que el juez de primera instancia no observó lo preceptuado por el art. 482 con relación a los arts. 354, 370, 371 y 375 del CPC, puesto que no apreció la prueba de descargo presentada y en su fallo se limitó a valorar el documento base de la demanda, conculcando así el art. 1449 del CC, adecuando su conducta a lo estipulado por el art. 153 del CP, por lo pide que se declare la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda.

Sin embargo, también se establece que no concurren en el caso concreto  los presupuestos de procedencia, toda vez que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se identifica ningún derecho que se estime vulnerado ni el precepto legal impugnado, por lo que tampoco se  fundamenta o precisa la vinculación entre ambos; por otra parte, no se señala y menos se fundamenta la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de alguna norma legal en particular. Asimismo, el incidentista ha omitido referir la relevancia que tendrá su cuestionamiento en la decisión del recurso de casación o nulidad planteado, es decir no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada, que en este caso no se precisa, con la decisión final a ser adoptada por el tribunal de casación.