rechazó
Por Resolución de 18 de mayo de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: 1) El recurso incidental interpuesto no puede ser promovido por ser manifiestamente infundado, y porque no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 60 de la LTC, entre los que figura la condición de mencionar la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, además de hacer referencia a su vinculación con el derecho que se estima lesionado, lo que no ocurre en el presente caso, pues el recurrente se circunscribe a citar como infringidos una serie de artículos del Código Civil y su procedimiento, sin indicar en forma concreta en qué consiste la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que en su criterio fueron mal aplicadas; 2) El recurso de marras tiene las características de una demanda de casación en la forma, y no el que permite el art. 59 de la LTC.
