AUTO CONSTITUCIONAL 331/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 331/2007-CA

Fecha: 29-Jun-2007

II.2.1.

II.2.1. El art. 120.1ª de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna la atribución de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la LTC al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo.