SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, en el memorial presentado el 25 de abril de 2007 (fs. 3 a 5), indica que su representado presentó una querella en contra de Jaime Barea Loayza e Hilda Márquez de Barea, por los delitos de estafa y estelionato, que fue rechazada por el Fiscal sin valorar la prueba aportada, y que habiendo sido objetada la determinación, el superior en grado por Resolución 23/2006 de 17 de noviembre, ratificó el rechazo, por lo que conforme al art. 26 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la conversión de la acción, que fue autorizada por la Jueza recurrida el 17 de marzo de 2006; empero, el 16 de abril del mismo año fue notificado para prestar declaración informativa con relación a la querella planteada por Jaime Barea Loayza, la que en tiempo hábil objetó su admisión, y pese a que la autoridad judicial recurrida conocía que en su mismo Juzgado se había radicado la conversión de acciones, señaló audiencia para el 30 de marzo de 2007, a la que no concurrió por razones ajenas a su voluntad, suspendiéndose para el 16 de abril de 2007, en vista de que como Cónsul honorario de Austria se vio obligado de viajar a Chile, envió a un apoderado, señalando la Jueza que no podía ser representado por terceras personas, desconociendo Sentencias Constitucionales, providencia contra la que planteó recurso de reposición que fue negado.
Indica que por estar tratando asuntos consulares se indispuso de gran manera, encontrándose actualmente con baja y tratamiento médico, lo que sumado a su avanzada edad le impidió presentarse a la audiencia de objeción de querella y asumir defensa en un hecho que no existe, pues la querella que planteó ante el mismo Juzgado persiste, y por lo tanto no existe denuncia falsa, pues para que se configure este delito debe imputarse un hecho falso, lo que no ha ocurrido en su caso, pues no se demostró que haya denunciado falsamente, siendo que la Resolución de rechazo fue por existir un impedimento legal para continuar la investigación, sin que se haya debatido el fondo de la querella; sin embargo, su persona es objeto de persecución indebida, pues la Jueza en forma extra oficial, emitió juicio antelado, disponiendo se emita mandamiento de “apremio” en su contra, sin cumplir las formalidades de ley.