SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.1.

III.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, y dada la variedad de denuncias efectuadas por el recurrente, cabe dejar claramente definido los alcances del recurso de hábeas corpus, que como se sabe ha sido establecido en tutela de los derechos a la libertad física y de locomoción, así como de la garantía del debido proceso, en los casos en que exista vinculación inmediata y directa con aquellos derechos. En la especie, de manera poco precisa, la recurrente se queja de una serie de supuestos actos ilegales que a su juicio se hubiesen cometido durante la sustanciación, primero, de la querella que su representado interpuso en contra de Jaime Barea Solíz y otra, por el delito de estelionato, la que al haber sido rechazada, motivo para que se formulara la conversión de acciones; y segundo, las derivadas de la querella que a su vez interpusiera el anteriormente nombrado por el delito de denuncia falsa en contra del representado de la recurrente, siendo que en uno y otro caso, si bien las denuncias se tratan de cuestiones relacionadas con el debido proceso, no se advierte empero vinculación alguna con el derecho a la libertad física o de locomoción, por lo que no cabe análisis alguno, por esta vía, de cuestiones como si se debió o no aceptar su representación por mandato, si existe o no el delito de denuncia falsa por el que ha sido querellado y otras donde no exista vinculación inmediata y directa con el derecho a la libertad física o de locomoción.

         Al respecto, cabe recordar lo sostenido por la jurisprudencia de este Tribunal que en innumerables fallos ha dejado claro que: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”. (SSCC 0111/2002-R, 0397/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R).