SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
1)
De acuerdo con el informe que cursa de fs. 137 a 144, el abogado y apoderado de los recurridos informa: 1) A través de memorial dirigido a la responsable de Regulación de Comercio en Vías Públicas de la Municipalidad, el recurrente solicitó el 11 de mayo de 2004, la cancelación de concesión y consiguiente clausura y desalojo de puesto de venta autorizado a favor de Emma Eloiza Laura Quispe asentado en la puerta de la galería que es de su propiedad; 2) Realizada la verificación pertinente se dispuso la iniciación del proceso técnico administrativo que luego de ser sustanciado dio lugar a la RA 029/2005, dictada por la Dirección de Promoción Económica que dispuso reducirse el puesto de venta de calzados a las siguientes dimensiones: 1,40 m de frente y 1,00 m de ancho, Resolución que, ante el recurso de revocatoria interpuesto, mediante su similar 039/2005, fue modificada en parte, reduciéndose las dimensiones a 0,90 m de frente, 1,40 de ancho y 0,80 de alto, disponiéndose además que la Unidad de Mercados, Comercio en Vía Pública y Microempresa, inicie proceso técnico administrativo contra Juan Carlos Quispe Laura por abandono de puesto de venta; 3) En ejecución de la Resolución señalada se emitió y se puso en conocimiento de la interesada el memorando OMPE/DMCVP/URCVP 302/05 de 17 de junio de 2005, por el cual se conminó a Emma Eloiza Laura Quispe el cumplimiento de la Resolución; así como se notificó a Juan Carlos Quispe Laura para que presente la documentación que acredite haberse autorizado su asentamiento en el puesto de venta cerrado como consta el informe OMPE/DMCV/UVP 963/2005, de 19 de septiembre; 4) Luego de haber sido ejecutada la Resolución Administrativa, el 28 de noviembre de 2005, Aurelio Quevedo Alcón solicitó se coadyuve con gendarmes de la Municipalidad para la instalación de divisores metálicos que limiten el puesto de venta en las dimensiones definidas, en mérito a lo cual se autorizó a través de oficio OMPE/DMCVP/UCVP 693/05 la instalación provisional de rejillas metálicas; determinación que fue impugnada por Emma Eloiza Laura Quispe, medida que a su vez fue cumplida provisionalmente pues la vendedora y los dirigentes del sector se dieron a la tarea de arrancar las rejillas instaladas que delimitaban el puesto de venta; 5) Por otra parte, a efecto del cumplimiento de la Resolución Administrativa se tuvo que realizar la aclaración de lo que se entiende por frente y ancho de un puesto de venta emitiéndose al efecto un informe y la orden de servicio OPMPE/DMCVP/UCVP 022/06 de 3 de febrero de 2006, por la cual se dispuso programar la realización de un operativo para la reducción de medidas del puesto de venta (tarima), medida que cumplida tampoco fue definitiva pues la vendedora volvió a ampliar unilateralmente el espacio ocupado; 6) El 4 de abril de 2006, se emitió el memorando OMPE/DMCVP/UCVPV 315/2006, dirigido a Emma Eloiza Laura Quispe con una última conminatoria, inclusive de retiro y decomiso de su mueble de venta, conminatoria que no fue cumplida; 7) Emitido el informe OMPE AJ 008/2006 por parte del Asesor Legal se emitió la nota GMLP/OMPE 074/2006 de 3 de abril, por la cual se señaló que a efectos del cumplimiento de la RA 039/2005, se realizó un operativo con la intervención de guardias y de Esteban Morales Belpaire, nota contra la cual la recurrente interpuso un recurso de revocatoria que fue desestimado por Resolución 011/2006 de 15 de mayo, por no cumplir el mismo con los requisitos formales y procedimentales exigidos por ley, disposición que fue notificada al ahora recurrente el 25 de mayo de 2006; 8) En conocimiento de la mencionada disposición Aurelio Quevedo Alcón interpuso recurso jerárquico el 1 de junio de 2006, por lo que en respuesta al mencionado recurso, la Oficial Mayor de Promoción Económica emitió la carta GMLP/OMPE 145 dirigida al recurrente expresándole que en estricta aplicación del art. 69 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) no procede recurso alguno contra la RA OMPE 011/2006, razón por la cual no era pertinente la sustanciación del recurso planteado.