SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se le han vulnerado sus derechos a la “eficacia de los fallos” y a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. “1.II”, 7 inc. a) y 16 de la CPE, por cuanto una vez que fue dispuesta por la Dirección de Promoción Económica desgobierno Municipal de La Paz, la reducción de las dimensiones del puesto de venta de calzados autorizado a Emma Eloiza Laura Quispe y encomendado su cumplimiento a la Unidad de Mercados, Comercio en Vía Pública y Microempresa, tras su persistente reclamo de ejecución, mediante nota se le hizo conocer que de acuerdo con el informe del asesor legal de esa Dirección se habría reorientado la ubicación del puesto; nota respecto de la cual solicitó que sea revocada. El recurso de revocatoria planteado -añade- fue desestimado y ante el recurso jerárquico interpuesto, mediante nota se le señaló que no procede recurso contra la RA 011/2006, al haberse agotada la vía (administrativa). De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.