SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.2.

III.2. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada el Fundamento Jurídico que precede, queda claro que el Tribunal Constitucional no es el órgano llamado para hacer cumplir las resoluciones resultantes de procedimientos administrativos, potestad propia del órgano emisor de la Resolución Administrativa  que sólo ha de verse compelido cuando su omisión al ser reiterada y ostensible lesiona la garantía del debido proceso. Por lo mismo, para dilucidar adecuadamente la problemática planteada, es preciso  establecer, por una parte, si las autoridades recurridas han omitido cumplir de manera reiterada y ostensible, el deber de ejecutar o hacer ejecutar sus determinaciones emitidas dentro de un procedimiento administrativo y, por otra parte, si se han agotado los medios legales e idóneos para que tal órgano cumpla con su deber.

En ese orden, de la documentación que informa los antecedentes del recurso, se evidencia que dentro del procedimiento técnico administrativo a denuncia del ahora recurrente contra Emma Eloiza Laura Quispe, la Dirección de Promoción Económica del Gobierno Municipal de La Paz, por RA 039/2005 de 21 de marzo, -modificando su similar 029/2005- dispuso la reducción de las dimensiones del puesto de venta de calzados autorizado a la denunciada disponiendo que la Unidad de Mercados, Comercio en Vía Pública y Microempresas se encargue de la ejecución de dicha Resolución. A ese efecto, después de haberse conminado a la denunciada para que dé cumplimiento a la Resolución aludida y autorizado incluso al recurrente la instalación provisional de una rejilla metálica en el ingreso a su inmueble, se realizó un operativo el 3 de febrero de 2006, en el que -según el informe del asesor legal de la Oficialía Mayor de Promoción Económica- “se reorientó el puesto de venta de manera que cumpla con las medidas dispuestas en dicha Resolución, bajo advertencia de que de existir reincidencia, el puesto sería retirado definitivamente y los documentos de registro y autorización anulados definitivamente”, hechos en virtud de los cuales se puede constatar que la Administración -aunque supuestamente de manera insuficiente- realizó actos materiales de ejecución forzosa de la Resolución en cuestión, inclusive advirtiendo de la ejecución de otras medidas en caso de ulterior incumplimiento.

Por otra parte, con relación al agotamiento de las vías legales e idóneas para la ejecución de fallos administrativos, debe tenerse en cuenta que tras haberse realizado el operativo, mediante memorando dirigido a Emma Eloiza Laura Quispe, la Unidad de Comercio en Vías Públicas -encomendada para la ejecución del fallo- le señaló que ha constatado que continúa instalando su puesto invirtiendo las medidas autorizadas, conminándole, por última vez, a cumplir con las medidas asignadas y en caso de incumplimiento procederán  al retiro y decomiso de su mueble, situación que demuestra que la ejecución forzosa del fallo administrativo, aún está en desarrollo, para lo cual el recurrente, debe exigir el agotamiento de todos los medios legales para la realización material de lo dispuesto en el fallo administrativo, estando fuera de lugar la pretensión de que se apliquen normas relativas a la impugnación sobre actos simples de la administración.

         De los hechos y actos de la administración considerados, no es posible conceder la tutela impetrada por cuanto, además, el recurrente no ha demostrado que el titular de la Dirección de Promoción Económica -no recurrido- que es quien ha emitido la RA 039/2005, ni la titular de la Unidad de Mercados, Comercio en Vías Públicas y Microempresa -tampoco recurrida-, encomendada a cumplir lo dispuesto en la Resolución aludida (a través de las instancias correspondientes como gendarmería municipal), hubieran de manera reiterada y ostensible, omitido la ejecución forzosa de la Resolución Administrativa en cuestión, la misma que aún está en desarrollo porque la Jefa de la Unidad de Comercio en Vías Públicas, mediante memorando anunció otras medidas para garantizar la eficacia de la Resolución.