SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2007-R
Fecha: 13-Jun-2007
III.3.
III.3. Es más, así como la máxima autoridad del ejecutivo del Gobierno Municipal no ha conocido del trámite en cuestión, y por lo mismo carece de legitimación pasiva, así también el Asesor Legal, si bien puede tener una responsabilidad administrativa por los informes que emita, este carece de legitimación pasiva con relación a los administrados en cuanto a la emisión de las Resoluciones Administrativas que corresponde pronunciarlas a las autoridades administrativas, salvo que la ley le imponga o éste incurra en vías de hecho.
En efecto, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que: "…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante" (SSCC 0325/2001-R, 0863/2001-R y 0717/2002-R, entre otras). En ese mismo sentido, y refiriéndose de manera concreta a la falta de legitimación pasiva, este Tribunal en la SC 1319/2006-R de 18 de diciembre ha establecido que “(…) los funcionarios llamados a firmar las resoluciones que corresponda sólo y exclusivamente al Alcalde, por ser de su competencia determinados actos administrativos, no tienen legitimación pasiva para responder por el acto administrativo que es de responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, salvo que lo hagan cuando la misma ley así lo exija”; entendimiento este último que es de aplicación en todos aquellos casos que conciernan a las resoluciones de la administración en las que los servidores públicos están llamados a tomar una decisión según sea la naturaleza del trámite.