SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
a)
Los Fiscales de Materia recurridos informaron por escrito que cursa de fs. 83 a 89, lo siguiente: a) El recurrente miente acusándolos de temerarias violaciones a los derechos fundamentales de su representado, pues el 19 y 20 de abril de 2007, se encontraban en la ciudad de Sucre, habiendo retornado el 21 de abril de 2007 y reincorporándose el 23 de abril de 2007; b) Existen dos y hasta tres casos sobre tractores, quien quiera la acumulación de los mismos debe recurrir por la vía legal conforme a lo previsto por los arts. 67 y 68 del CPP y no reclamar mediante un procedimiento constitucional; c) Sobre el quebrantamiento del derecho a presentarse espontáneamente, no se tomó en cuenta debido a que no lo hizo personalmente sino por medio de su abogado apoderado, para otro proceso sobre tractores, ajeno a éste, de Teodoro Vásquez, como expresa el poder, por lo que la supuesta violación por falta de pronunciamiento de más de trece días es falsa, ya que esa supuesta presentación espontánea nunca existió; d) En cuanto al memorial que dice, reitera presentación espontánea de 20 de abril de 2007, presentado ya en forma personal, de conformidad al art. 223 del CPP, el 23 de abril de 2007 se le otorgó garantías personales y se señaló audiencia para el 26 de abril del mismo año, porque recién se reincorporaron al trabajo, ya que reiteran que desde el 18 al 21 de abril de 2007 estuvieron en la ciudad de Sucre, y (22 del mismo era día feriado), habiéndose presentado el sindicado, procedieron a disponer su aprehensión con la facultad prevista en el art. 226 del CPP, con el único propósito de ponerlo a disposición del Juez cautelar, debido a que según la declaración del menonita Francisco Wilers y la abogada Verónica Ortiz, dejó una ayuda memoria para distorsionar la información sobre la investigación, firmándoles dos letras de cambio por $us57 000.- (cincuenta y siete mil dólares estadounidenses) y la documentación original de dos camiones; e) Tampoco se conocía el paradero del representado del recurrente para que permita el ingreso a la documentación que estaba en su oficina de “DINAGRO”, la misma que estaba vinculada a los hechos denunciados, por lo que se solicitó el allanamiento ante el Juez cautelar, que además constaba con orden de secuestro; se consideró además la nacionalidad del sindicado (Argentino), por lo que en cualquier momento podía fugarse, dado que según su declaración recién llegó de la Argentina y que en las fechas de la investigación se fue al campo a Yacuiba y luego retornó a la Argentina, y así no someterse al proceso; f) En cuanto a que su declaración fue prolongada, su abogado defensor en ningún momento solicitó se suspenda la misma, por la fatiga de su defendido, ahora en forma extemporánea pretende observar aspectos que no reclamó en su momento, por lo que fueron aceptados tácitamente; g) No es evidente que hubieran quebrantado leyes, menos los derechos alegados por el recurrente, más aún cuando afirma que presentó ante el Juez cautelar un memorial arguyendo los mismos hechos que en el presente, solicitud que dice que no fue atendida oportunamente, y que se encuentra pendiente de resolución, además que la audiencia cautelar fue señalada para el día 28 de abril de 2007 a horas 10:30, dos horas antes del recurso de hábeas corpus, por lo que solicitan se declare improcedente.