SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de abril de 2007 (fs. 74 a 79), el recurrente refiere que dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia del diputado Carlos Pablo Klinsky Fernández contra su representado Alcides Tomas Jaimes y otros, por supuestos delitos de desvío de tractores, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa y en conocimiento de esa denuncia realizada públicamente en la prensa escrita, al verse involucrado su representado el 12 de abril de 2007, al amparo de lo previsto por el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP) realizó su apersonamiento voluntario ante el Ministerio Público, para prestar su declaración informativa y para que le hagan conocer los antecedentes de los hechos que le atribuyen.
Continúa refiriendo que, sin embargo, nada de lo solicitado le fue concedido, hasta que el 19 de abril de 2007, el fiscal José Alexander Osinaga Ribera le manifestó que no existía un cuadernillo ordenado de la investigación y que por tanto no podía facilitarle; el 20 de abril de 2007, el referido Fiscal le comunicó que su presentación espontánea no había sido resuelta, por lo que al haber transcurrido más de las cuarenta y ocho horas previstas en el art. 223 del CPP, presentó un memorial reiterando su presentación espontánea, empero ninguna de sus solicitudes fue resuelta hasta la fecha.
Señala que, ante lo referido, el 25 de abril de 2007, adjuntando el memorial de presentación espontánea y su reiteración, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del art. 223 del CPP acudió ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y de garantías para que se pronuncie sobre su solicitud ante el Ministerio Público alegando la pérdida de su competencia; al amparo de lo previsto por el art. “179” del CPP, pusieron en su conocimiento la existencia de una investigación paralela radicada en la ciudad de Montero, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, la no resolución de su petición por parte de los Fiscales, el señalamiento para su declaración informativa trece días después de lo solicitado y once días después del plazo legal y de haber perdido competencia; hizo constar que se excedieron de las facultades concedidas por el Auto 9/2007 expedido por el Juez cautelar que autorizaba el allanamiento puesto que procedieron al secuestro de objetos personales de su representado; asimismo pusieron en su conocimiento que la declaración informativa de su representado fue después de una hora de su citación, duró más de cinco horas y media ininterrumpidas, que posteriormente emitieron una Resolución en la que se dispuso su aprehensión, desconociendo su presentación espontánea que destruye toda presunción de fuga y obstaculización, lo que constituye una grave vulneración al debido proceso y una ilegal privación de su libertad, defectos absolutos no susceptibles de convalidación. No obstante el Juez no resolvió ni se pronunció sobre su petitorio, por lo que se abre la competencia del recurso de hábeas corpus.