SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

improcedente

La Sentencia 18 de 28 de abril de 2007, cursante de fs. 191 vta. a 192 vta.,    pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de  Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: i) La detención ordenada por el Ministerio Público se encuadra dentro de lo previsto por el art. 226 del CPP y en cuanto a la actuación del Juez cautelar no se puede ingresar a su  análisis  por no haber sido recurrido, así se vulneraría el derecho a la defensa y a ser oído; ii) Si bien es cierto, que en principio la Fiscalía no atendió la presentación espontánea del representado del recurrente, lo que dio lugar a que acuda ante el Juez cautelar, sin embargo, ante la citación emanada el 24 de abril de 2007 y puesta en conocimiento del representado del recurrente mediante su abogado, no la observó, sino que acepta la citación y se presenta ante el Ministerio Público a prestar su declaración informativa; iii) Los arts. 223 y 224 del CPP, no prevén pérdida de competencia en el caso de que si en cuarenta y ocho horas no se atiende la solicitud de presentación personal, la falta de incompetencia tiene que estar expresamente determinada por ley, por lo que el actuar de la Fiscalía no se encuadra a  lo que se entiende por una detención ilegal o una persecución indebida, que es la base primordial para la procedencia del recurso de hábeas corpus.