SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0508/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

III.3.

III.3. En el caso de autos, el recurrente ha manifestado claramente que impugnó la conducta de los Fiscales ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la investigación en la que se involucró a su representado; como refiere claramente la jurisprudencia glosada precedentemente; es esa la autoridad  jurisdiccional que debe resolver su petitorio, sólo una vez agotada esa instancia y ante una inminente vulneración del derecho a la libertad no resuelta por el Juez, es posible acudir al recurso de hábeas corpus; más aún cuando el recurrente interpuso el presente recurso, sin esperar la determinación del Juez al respecto, sin tomar en cuenta que el recurso de  hábeas corpus, no puede ser presentado como un recurso paralelo a otro interpuesto en la jurisdicción ordinaria, lo que lleva a un uso innecesario de un recurso constitucional que sólo se activa en ocasiones  donde el derecho a la libertad ha sido vulnerado flagrantemente y cuando no ha sido reparado inmediatamente en la  vía ordinaria como se tiene dicho.

Asimismo, el recurrente puede asumir defensa plena en resguardo del derecho a la libertad de su representado en la audiencia cautelar que el Juez señale dentro de las veinticuatro horas de recibida la imputación formal, evidenciándose en el caso que dicha imputación ya fue presentada el 27 de abril de 2007 a horas “4:05 pm”, es decir, con posterioridad al presente recurso que fue interpuesto a horas 10:57 del 27 de abril de 2007, por consiguiente el representado del recurrente, no agotó aún la vía ordinaria, puesto que, su petitorio ante el Juez cautelar en los mismos términos expuestos en el presente recurso, se encuentra pendiente de resolución, autoridad que tiene la facultad de restablecer cualquier derecho vulnerado en relación con el derecho a la libertad, en los plazos previstos por  el art. 132 del CPP, que dispone que los jueces y tribunales dictarán las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas, de la presentación de los actos que las motivan; resolverán los incidentes y dictarán los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para contestarla y pronunciarán en la misma audiencia la sentencia, los autos interlocutorios y otras providencias que correspondan. De lo que se tiene que el recurrente interpuso el presente recurso  sin esperar el plazo que la ley le otorga al Juez, para resolver su petitorio, lo que da lugar a su improcedencia.  

En ese sentido, al haber el representado del recurrente acudido ante el Juez cautelar,  como manda la jurisprudencia glosada, medio por el que  logrará la revisión y en su caso reparación de los extremos alegados, no es posible  interponer el recurso de hábeas corpus, cuando la ley ha previsto para la reparación del derecho a la libertad supuestamente vulnerado un medio  ordinario de defensa por el que de modo inmediato y oportuno se repare el mismo.