Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.5.
II.5. Por memorandos de 11 de agosto de 2006, el Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte 6 de Agosto, citó a los recurrentes para que el 17 de agosto del mismo año se hagan presentes en la oficina del Sindicato, manifestando que de no hacerlo sus vehículos quedarían suspendidos (fs. 36 a 37); y mediante memorandos del 17 del mismo mes ya año, los recurridos comunicaron a los recurrentes que sus vehículos quedaban suspendidos (fs. 38 a 39).