SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.1.
III.1. A ese efecto, para resolver el presente caso, es necesario referir que la amplia jurisprudencia constitucional, en la tramitación de similares recursos de amparo constitucional, en una correcta interpretación de las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, que disponen que el recurso de amparo constitucional se concederá siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos fundamentales denunciados de lesionados, ha establecido que el recurso está regido por los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez, de los cuales el primero supone el agotamiento previo de todos los medios y recursos que la normativa aplicable al caso, e incluso normas o estatutos internos, le otorga al recurrente para la protección de sus derechos, y una vez concluidos recién acudir al recurso tutelar de amparo; así recogiendo la jurisprudencia constitucional respecto al principio de subsidiariedad, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, expresó lo siguiente: “(...) El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”. Razonamiento del cual la misma Sentencia extrajo las subreglas que ocasionan la improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, que deben ser aplicadas cuando la situación denunciada se acomode a uno de esos supuestos.