SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2007-R

Fecha: 28-Jun-2007

III.2.

III.2. De otro lado, es preciso en el presente caso analizar las normas del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas “6 de Agosto”, pues las normas previstas por el art. 15 del mismo, a tiempo de establecer los derechos de los sindicalizados, en el inc. 15) determina que uno de ellos es: “Solicitar la reconsideración de resoluciones con fundamento, y aceptar su negativa en caso de no merecer el apoyo de dos tercios de votos”. Norma de la que se infiere que, ante toda decisión asumida en contra o respecto a los derechos de los afiliados al Sindicato, éstos tienen el acceso a un recurso interno de reconsideración, que deberán pedir con el debido fundamento a la instancia que afectó sus derechos; en consecuencia, es a ese mecanismo al que deben acudir todos los afiliados al Sindicato Mixto de Transportistas “6 de Agosto” para reclamar las decisiones que les causen agravio.

          En el caso presente, los recurrentes afirman que los recurridos, miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “6 de Agosto”, lesionaron su derecho al trabajo al suspender la circulación de sus vehículos, argumentando la falta de devolución de documentos que estaban a su cargo, afirmación que es evidente, pues consta en los antecedentes del proceso, que los vehículos de los recurrentes fueron suspendidos del trabajo que prestan en su condición de afiliados al referido Sindicato; empero, pese a ser evidentes los hechos denunciados, los recurrentes no acudieron al mecanismo de protección de sus derechos previstos en el Estatuto de su organización, concretamente al recurso de revocatoria reseñado en el párrafo anterior; en consecuencia, no agotaron las vías instauradas para la protección de sus derechos, dando con ello lugar a que se aplique el principio de subsidiariedad que rige en el recurso de amparo constitucional, como ya fue explicado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, pues la subregla 1.b) de las previstas en la SC 1337/2003-R, establecen que el amparo constitucional es improcedente: “(…) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”, situación que existe en el caso presente, pues, reiterándolo, los recurrentes no acudieron al recurso de revocatoria de la decisión de suspensión de sus vehículos.