AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-O

Fecha: 12-Jul-2007

I.1. Contenido de la denuncia

Por memorial presentado el 19 de abril de 2007, los recurrentes refieren que como emergencia de la denuncia de incumplimiento de la SC 1333/2006-R, este Tribunal, mediante AC 0003/2007-O de 15 de marzo, estableció que si bien las autoridades recurridas pronunciaron el Auto de Vista 36/07 de 31 de enero de 2007, sin embargo no ingresaron a considerar el fondo de la excepción de prescripción, manteniendo el argumento de no existir prueba suficiente e idónea para ingresar al fondo. No obstante la claridad y diafanidad de la “SC 1333/2006, Auto de Amparo Constitucional de 22 de marzo de 2006” y Auto Constitucional 0003/2007-O, los Vocales recurridos se resisten a cumplir las Resoluciones definitivas  emanadas por el Tribunal, puesto que en franca desobediencia han emitido el Auto de Vista 112/07 de 3 de abril de 2007 que tampoco ingresa al análisis de fondo de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ya que reiterando sus fundamentos e incluyendo un  nuevo argumento, refiere que la excepción ya no es de puro derecho sino de hecho y que la prueba aportada por su parte no es suficiente para demostrar la excepción planteada.

La nueva Resolución dictada es contradictoria a las anteriores pronunciadas que en su momento motivaron la interposición del recurso de amparo constitucional y después la denuncia de incumplimiento de la “SC 1333/2006”, toda vez que manifiestan ahora que si bien existía prueba para considerar la excepción planteada, pero sostienen  que la misma no es idónea; sin embargo, es menester reiterar que el Tribunal Constitucional ordenó a los Vocales recurridos se pronuncien sobre el fondo de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción con relación al delito de abuso de confianza, no que fundamenten y rebusquen argumentos inexistentes para declarar improcedente la excepción planteada. Como podrá advertir el Tribunal, el nuevo Auto de Vista 112/07 de 3 de abril de 2007, en ninguna parte señala si acaso ha transcurrido el tiempo necesario para que opere o no la excepción de prescripción planteada sino en forma temeraria, desconociendo la vinculatoriedad de las Resoluciones del Tribunal Constitucional, alegan que la prueba supuestamente no es idónea para considerar dicha excepción, cuando aquello ya no puede ser objeto de consideración en razón de que la “SC 1333/2006”, en la parte pertinente determina que los Vocales recurridos  pronuncien nueva resolución conforme a lo resuelto por el Tribunal de amparo constitucional, es decir que apliquen el régimen legal de la prescripción efectuando el cómputo del plazo a partir del calendario gregoriano ya que hay plena coincidencia de las partes litigantes en relación al mutuo y a la fecha del mismo.  Por ello, ante el incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional, solicitan que nuevamente se intime a las autoridades recurridas a cumplir estrictamente los términos delineados en el referido fallo y pronuncien una nueva resolución pronunciándose sobre el fondo de la excepción de prescripción interpuesta.