NO HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; y 49 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la denuncia formulada por Reny Candia Suárez y María Elena Conde Angulo de Candia contra los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
