III.1.
III.1. Por la lectura del informe remitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que actuó como Tribunal de Garantías, informe de los recurridos, Vocales de la Sala Penal de la misma Corte, así como de la revisión de los documentos anexados al mismo, se constata que pronunciada la SC 1333/2006-R de 18 de diciembre, emitido el Auto de Vista 36/07 de 31 de enero de 2007, que fue cuestionado por no haberse cumplido con la Sentencia Constitucional citada, y en cumplimiento del AC 0003/2007-O, reiterando y ampliando los fundamentos del Auto de Vista 24/2006 de 13 de febrero; las autoridades judiciales recurridas, pronunciaron el Auto de Vista 112/07 de 3 de abril de 2007, declarando improbadas las excepciones planteadas, disponiendo la prosecución de la tramitación del juicio hasta dictarse la sentencia que corresponda, Resolución en la cual ingresaron a considerar el fondo de la excepción de prescripción interpuesta por los ahora recurrentes, al establecer que la prueba ofrecida no demuestra que el delito de abuso de confianza hubiera prescrito por el transcurso del tiempo, habiendo valorado precisamente la prueba aportada, con la facultad privativa que le atribuye la Ley.
Consiguientemente, queda claro, que tanto la SC 1333/2006-R así como el AC 0003/2007-O, fueron cumplidos en observancia de los arts. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establecen que las resoluciones del Tribunal Constitucional son definitivas y no admiten recurso ulterior debiendo ser cumplidas indefectiblemente.
