AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2007-O

Fecha: 12-Jul-2007

I.2.3.

I.2.3. Los Vocales recurridos, adjuntando nota de remisión de 12 de abril de 2007, del Presidente del Tribunal de Garantías dirigida a la Presidenta del Tribunal Constitucional, mediante la cual le informó sobre el cumplimiento  de la SC 1333/2006-R y AC 0003/2007-O, así como el proveído de recepción del mismo por parte de la Comisión de Admisión que dispone la devolución del expediente, presentaron el informe de 15 de junio de 2007, expresando que:

         1.- Se rechace la temeraria sindicación de los presentantes en tanto y en cuanto, por la prueba que adjuntan (las notas referidas en el punto anterior I.2.3), que fueron remitidas oportunamente por la Sala Civil Segunda en su calidad de Tribunal de Garantías, demuestran que aquella no es evidente y que la única pretensión es que la Sala que conforman, emita un Auto de Vista que resuelva una apelación incidental no conforme a derecho, si no uno ajustado a su caprichosa intervención y voluntad, esta vez ya no solo de normas procesales sino de las Sentencias, Autos y decretos constitucionales emitidos por el Tribunal de Garantías y el Constitucional en su momento. 

         2.- Emitido el AC 0003/2007-O y el decreto de cumplimiento emitido por el Tribunal de Garantías el 23 de marzo del mismo año, que concedió el plazo de veinte días al efecto, la Sala Penal dictó un nuevo Auto de Vista, el 112/07 de 3 de abril de 2007, que puesto en conocimiento del Tribunal de Garantías (Sala Civil Segunda), mereció por parte de éste el informe remitido ante la Presidencia del Tribunal Constitucional de 12 de abril de 2007, mediante Cite CSCH-SC-NªV,010/2007, en el que se informa en tres puntos lo siguiente: 1) Que se les concedió el plazo de veinte días para el cumplimiento de la SC 1333/2006-R en cumplimiento a su vez del AC 0003/2007-O; 2) Dentro del referido plazo, se pronunció el Auto de vista 112/07 de 3 de abril de 2007; y 3) Revisado dicho fallo entiende que se ha dado cumplimiento a la SC 1333/2006-R, por cuanto ha resuelto la excepción de prescripción en el fondo; 3) El informe del Tribunal de Garantías, mereció por parte del Tribunal Constitucional - en su Comisión de Admisión -, el decreto de 17 de abril de 2007, que refiere que se tiene presente el informe que refiere el cumplimiento de la SC 1333/2006-R y AC 0003/2007-O, disponiendo la devolución del expediente. Quedando demostrado de esta manera que han acreditado a cabalidad el cumplimiento de lo extrañado por los recurrentes - denunciantes;

         4) Haciendo caso omiso de la decisión del Tribunal Constitucional , de dar por concluido el tema planteado acogiendo el informe del Tribunal de Garantías al respecto, los recurrentes  “reiteran denuncia” del supuesto incumplimiento de la SC 1333/2006-R, cuando el propio Tribunal de Garantías en su informe, concluye que al haber emitido el Auto de Vista 112/07 de 3 de abril de 2007, cumplieron la referida sentencia, puesto que ingresaron a considerar el fondo de la excepción de prescripción; 5) Como emerge de los argumentos de la “reiteración de denuncia”, la pretensión de los denunciantes, es “impugnar” por esta vía -denuncia de supuesto incumplimiento de la SC 1333/2006-R el Auto de Vista 112/07- emitido en cumplimiento del AC 0003/2007-O en relación a la referida Sentencia Constitucional- en recurso de apelación incidental dentro de un proceso penal en trámite; pretensión absolutamente inadmisible e impertinente, fuera del marco de toda previsión legal, camuflando en el supuesto incumplimiento de la Sentencia Constitucional y Auto Constitucional, a los que han dado cumplimiento y se tiene por cumplidos por el Tribunal de Garantías, solicitando se rechace la denuncia, con multa ejemplarizadora por su actuación al margen de la legalidad, razón y ética.