AUTO CONSTITUCIONAL 379/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 379/2007-CA

Fecha: 24-Jul-2007

I.1.

I.1.    Por memorial presentado el 4 de julio de 2007 (fs. 113 a 122),  el Alcalde Municipal de Oruro, señaló que el 5 de febrero de 2007, la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro emitió la Resolución Administrativa (RA) 019/2007 de 5 de febrero, disponiendo que el Gobierno Municipal de esa ciudad proceda a la inmediata incorporación como funcionarios regulares a todos los trabajadores de avance de obra, con el reconocimiento de sus derechos laborales y sociales,  más el pago de los derechos devengados hasta la fecha; añade que, ante esta determinación, el 15 de febrero de 2007, planteó recurso de revocatoria contra la citada RA 019/2007, invocando además la nulidad del acto administrativo, conforme previene el art. 35.I, inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), pero la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, desestimó el recurso interpuesto, así como la nulidad solicitada. Indica que el 15 de marzo de 2007, se interpuso el correspondiente recurso jerárquico, pero el 5 de junio del presente año se dictó la RM 249/07, por la que el Ministro de Trabajo confirmó en todas sus partes las Resoluciones Administrativas (RRAA) 019/2007 de 5 de febrero y 028/2007 de 5 de marzo. Con esos antecedentes, el recurrente asevera que ambas autoridades usurparon funciones que no les compete, porque los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser resueltos por la jurisdicción laboral competente. Finaliza señalando que el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye el debido proceso como una garantía aplicable a todo tipo de procesos, sean judiciales o administrativos, como es el que supuestamente tuvo que ver antes de la emisión de la primigenia resolución, y en este caso, se evidencia que en las resoluciones hoy impugnadas se hace alusión en el decisum a la imposición de ejercitar actos que contravienen el ordenamiento jurídico vigente, pero carecen de fundamentación legal alguna, lo que indudablemente afecta al derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y a que se dicte una resolución debidamente fundamentada.