AUTO CONSTITUCIONAL 379/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 379/2007-CA

Fecha: 24-Jul-2007

I.3.

I.3.    Notificada la parte recurrente con el AC 359/2007-CA el 13 de julio  (fs. 129), interpuso el presente recurso de reposición dentro de término, señalando que se hizo referencia a las garantías fundamentales vulneradas, como la seguridad jurídica, el debido proceso y la defensa simplemente de manera enunciativa, cumpliendo lo exigido por el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pero no se solicitó la tutela respecto a estos agravios, y sólo se pidió la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias. Asimismo, se fundamentó el recurso en lo concerniente a que los conflictos entre trabajadores y empleadores corresponde conocer y resolver a la judicatura laboral, por lo que la Jefatura del Trabajo debió allanarse y declinar competencia, por cuanto sus facultades están claramente delimitadas por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Supremo Reglamentario. A su vez, tanto el art. 161 de la CPE y arts. 6 y 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 152 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), establecen claramente que será la judicatura del trabajo la que decida las controversias emergentes de contratos individuales y colectivos. Por consiguiente, se concluyó que el Ministerio del Trabajo no tiene competencia legal para resolver conflictos originados en relaciones de trabajo.