II.2.
En el caso que se analiza, a través del AC 359/2007-CA de 12 de julio, hoy impugnado, se rechazó el recurso directo de nulidad de referencia, señalando que el reclamo sobre la actuación del Jefe Departamental del Trabajo de Oruro y del Ministro de Trabajo está relacionado con supuestas infracciones a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso en su componente al derecho al juez natural, reiterándose que para reparar esas lesiones, el recurso directo de nulidad no es la vía idónea, sino que su reclamo debe efectuarse a través del recurso de amparo constitucional, una vez agotados los medios ordinarios de impugnación.
El recurrente asegura que cuando en el memorial de demanda se señalaron las garantías fundamentales vulneradas como la seguridad jurídica, el debido proceso y la defensa, simplemente se lo hizo de manera enunciativa y referencial, pero en el petitorio no se solicitó tutela alguna, sino que se declare la nulidad de actos usurpadores.
Al respecto, es menester aclarar que en los recursos directos de nulidad interpuestos ante este Tribunal, de la relación efectuada por los recurrentes, es posible determinar si los extremos denunciados se encuentran o no dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha establecido que ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso, la parte actora tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional, por lo que, para reparar las lesiones sufridas, la vía del recurso directo de nulidad no es la adecuada.
Por otra parte, en el caso que se analiza, se evidencia que en el memorial del recurso, corriente de fs. 113 a 121, el punto III lleva por título "Fundamentación del recurso -" Expresión de agravios. Vulneración de la garantía del debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el derecho a una Resolución fundamentada". Por consiguiente, el señalamiento de esas garantías y derechos en un título de la demanda permite inferir que el tema central del recurso gira en torno al debido proceso, como se asevera en el AC 359/2007-CA, por lo que se concluyó en sentido de que "(…) la protección del debido proceso y los demás derechos y garantías corresponde al ámbito de protección del amparo constitucional".
Por consiguiente, al impugnar el AC 359/2007-CA de 12 de julio, el hoy recurrente, no desvirtuó los fundamentos esgrimidos ni acreditó las razones por las cuales considera que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional, al haber rechazado el recurso directo de nulidad de referencia, hubiera incurrido en alguna causal que dé lugar a la reposición solicitada.
