I.2.
I.2. Por AC 359/2007-CA de 12 julio, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso interpuesto, por considerar que los hechos denunciados no están comprendidos dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, puesto que el argumento central se encuentra vinculado a la garantía del debido proceso, y no así de manera directa a la falta de jurisdicción y competencia. Por tanto, dada la naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad, no se puede ingresar al análisis del cumplimiento de un debido proceso en los trámites judiciales o administrativos, o reparar la lesión de los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica invocados por el recurrente, sino únicamente verificar la competencia de los recurridos al emitir las actuaciones impugnadas, pues la protección del debido proceso y de los demás derechos y garantías corresponde al ámbito de protección del amparo constitucional.
