Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
b)
b) Si el representado del recurrente ya no es representante de la empresa demandada, tendría que demostrarlo y a su vez solicitar ser excluido del proceso por falta de legitimidad pasiva, indicando cuál es la persona que ostenta la titularidad de la entidad demandada, pero como no existe ningún incidente o solicitud de esta naturaleza, no se tiene demostrado que haya agotado la instancia procesal ordinaria antes de acudir a este recurso, no obstante que el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata y sólo agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, acudir al recurso de hábeas corpus.