SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

Fragmento 11

         El entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, si bien se refiere al apremio en materia laboral, es perfectamente aplicable y puede extenderse también a la conminatoria realizada al obligado, para que proceda al pago de los beneficios sociales a tercero día, conforme al art. 213 del CPT, cuando el obligado es una persona jurídica. De esa manera, ante un cambio de apoderado, quien ya no ostenta esa condición puede perfectamente apersonarse ante el juez de la causa y señalar al nuevo representante legal y este último a su vez, tendrá también que presentar su apersonamiento y acreditar con el poder correspondiente su condición de representante legal la empresa demandada y luego de aceptada su personería por el juez de la causa, el apoderado anterior recién quedará liberado de toda obligación. Entretanto no se cumplan estos requisitos, el representante legal anterior, mantendrá esa condición dentro del proceso y ante la existencia de fallos ejecutoriados que ordenan el pago de beneficios sociales,  se le conminará legalmente para el cumplimiento de esa obligación a tercero día y eventualmente, ante la falta de pago en ese plazo, conforme al art. 216 del CPT se librará en su contra el correspondiente mandamiento de apremio, conforme a derecho.