SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que dentro del fenecido proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Delcy Velásquez García, el recurrente asumió defensa y fungió como apoderado de la empresa constructora Mara S.R.L., a cuya consecuencia, en ejecución de sentencia, fue conminado por el Juez recurrido a pagar los beneficios sociales adeudados por dicha empresa, toda vez que no consta que él hubiera anunciado al Juez recurrido quien es el nuevo representante legal de la empresa ni que otra persona se hubiera apersonado al Juzgado ostentando esa calidad, por lo cual el representado por el recurrente, conforme a la jurisprudencia glosada y al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, continúa siendo considerado como representante legal de la empresa constructora Mara S.R.L. En ese sentido, se concluye que el Juez recurrido actuó en uso de sus atribuciones y conforme a lo previsto por el art. 213 del CPT, al conminar al recurrente, en su calidad de representante legal de la empresa obligada, a pagar a tercero día los beneficios sociales adeudados, sin que en momento alguno haya cometido ningún acto ilegal que restrinja o amenace restringir de manera arbitraria la libertad del representado del recurrente, por lo que al no ser evidentes sus reclamos, la presente acción tutelar resulta inviable.
Sin embargo, cabe aclarar que notificado legalmente con la conminatoria, el representado del recurrente puede apersonarse ante el juez e identificar en forma detallada los bienes de la empresa para su embargo y posterior remate, a fin de cubrir la suma adeudada. Verificado el remate, en caso de no cubrir el producto de la subasta la totalidad de la obligación, el juez recurrido podrá emitir mandamiento de apremio contra el recurrente sólo por la diferencia impaga, conforme a lo desarrollado en la SC 114/2007-R de 7 de marzo.