SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2007 (fs. 16 a 18 vta.), el recurrente expresa que la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Delcy Velásquez García contra la empresa constructora Mara S.R.L., fue contestada por Neri Paniagua Banegas, en nombre de la mencionada empresa, sin adjuntar ningún poder de representación, sin embargo en la demanda en forma maliciosa se lo señaló como representante de Mara S.R.L., cargo que ignoran quien ocupa actualmente. A la conclusión del proceso, el Juez recurrido dictó la Sentencia de 30 de julio de 2005, ordenando que Mara S.R.L. pague a la demandante una determinada suma de dinero, época en la que su representado ya no ocupaba el cargo de Gerente, el cual dejó de ejercerlo desde octubre de 2004, a lo que se suma que jamás fue representante de la empresa demandada.
Pese a lo señalado, con la Resolución de 10 de mayo de 2007, el Juez recurrido conminó bajo prevenciones de ley a la empresa Mara S.R.L. a que pague a tercero día la suma de Bs21649,92.-(veintiún mil seiscientos cuarenta y nueve 92/100 bolivianos) a Delcy Velásquez García, aludiendo incorrectamente a su mandante como representante legal de la referida empresa, lo cual no corresponde ya que en ningún momento del proceso laboral se probó o acreditó mediante instrumento público que él ostentara esa calidad y tampoco la demandante amplió en forma expresa y personal su acción contra su representado, quien por el hecho de haber ocupado una gerencia en esa empresa no puede hacerse cargo de pagar sus deudas, pues la empresa es la que debe cumplir con su responsabilidad, o sus propietarios o socios, sea con sus bienes o con la retención de sus fondos y no su mandante que sólo fue un empleado de la misma.
Es más, con la mencionada Resolución de 10 de mayo de 2007, se realizó una notificación irregular de su representado por cuanto un impostor que dijo ser el Oficial de Diligencias del Juzgado, dejó la notificación en el domicilio de la hija de su mandante, pero en la correspondiente diligencia aparece sólo como testigo.
Con todos esos vicios procesales se pretende engañar a su mandante para que pierda su libertad, es más, la conminatoria emitida por el Juez recurrido dará lugar a que a simple petición de la demandante Delcy Velásquez García, se emita mandamiento de apremio contra su representado, constituyendo una amenaza para restringirle y quitarle la libertad indebidamente, sin atacar un solo milímetro los intereses de la empresa demandada que tiene abundantes recursos económicos y que puede pagar las supuestas obligaciones que adeuda, pero como la demandante no accionó a los directivos y propietarios de la empresa Mara S.R.L., éstos deben estarse regocijando al escapar de la referida demanda laboral.