SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
1)
En el informe escrito, cursante de fs. 30 a 32, la autoridad recurrida adujo lo siguiente: 1) El recurrente arguye como lesionados sus derechos a la petición y al debido proceso al haber omitido remitir la Resolución de rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 122 de la LOMP, 72 y 76 del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público y 168 del Reglamento interno que planteó dentro del proceso disciplinario que se le sigue a denuncia de Alfonso Pabón Gonzales y otros por la presunta comisión de faltas graves y gravísimas en que hubiese incurrido en el ejercicio de sus funciones; 2) El art. 102 de la LOMP ha instituido al Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público como organismo independiente que tiene como función esencial el de conocer y sustanciar los procesos disciplinarios contra los fiscales de distrito, conforme prescribe el art. 74 in fine del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario, órgano del cual el Fiscal General de la República no forma parte; 3) La Resolución de 19 de junio de 2006, fue dictada por el Tribunal Nacional de Disciplina, conforme se acredita por la fotocopia adjunta constando que no intervino en su pronunciamiento ni suscripción, careciendo de legitimación pasiva para ser demandado, demostrándose con ello que no existe incumplimiento u omisión indebida.