Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.2.
II.2. El Fiscal General de la República el 13 de junio de 2006, hizo saber al impetrante que si la medida adoptada es emergente del proceso penal que se le sigue, en aplicación del art. 59 de la LTC deberá promover el recurso ante la autoridad competente. En consecuencia no ha lugar a lo solicitado por no corresponder su conocimiento al Fiscal General de la República (fs. 6).