SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0544/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.3.

III.3. En ese entendido, queda incuestionablemente clarificado que la autoridad recurrida carece de legitimación pasiva para ser demandado, por cuanto la Resolución de 19 de junio de 2006, fue emitida por el Presidente y miembros del Tribunal Nacional de Disciplina, conforme se acredita de la documental adjuntada cursante de fs. 24 a 28 de obrados; y si bien consta en obrados un memorial presentado por el recurrente el 12 de junio de 2006, dirigido a la autoridad recurrida a través del cual interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del art. 101 de la LOMP; dicha autoridad el 13 de junio de 2006, le hizo saber al impetrante que no corresponde su conocimiento y si la medida adoptada es emergente del proceso penal que se le sigue, en aplicación del art. 59 de la LTC deberá promover el recurso ante la autoridad competente, llegando con ello a determinar que la autoridad recurrida no tiene legitimación pasiva para ser demandado en el presente recurso de amparo constitucional, pues ésta se adquiere por: “(…) la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (…)” (SC 0984/2002-R de 16 de agosto); evidenciándose en el caso presente que el Fiscal General de la República recurrido no tiene legitimación pasiva, por cuanto no participó de manera alguna en la emisión o dictación de la Resolución de 19 de junio de 2006, circunstancia que determina la improcedencia del recurso.