SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
1)
Jhonny Garnica Zurita, Juez Sumariante por sí y en representación de Ramiro Eloy Gutiérrez Castro y Marcelo Javier Tardio Sandoval, Administrador Departamental a.i. de la Caja Petrolera de Salud, de acuerdo con el informe que cursa de fs. 238 a 246, conjuntamente con el abogado copatrocinante, señalan: 1) La Caja Petrolera es una institución de derecho público y por lo tanto sus actuaciones están regidas por la Ley de Procedimiento Administrativo, en el que figura previsiones sobre los recursos administrativos contra las resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente y formas de resolución, entre otras; de modo que el recurrente pudo hacer uso de los recursos que le franquea la citada ley especial, de revocatoria ante la misma autoridad que dictó las Resoluciones ahora impugnadas y el jerárquico ante el Director General de la Caja Petrolera de Salud; 2) Mediante comunicación interna ASC 130/06 de 20 de marzo de 2006, la Administración Distrital de Santa Cruz envió al Director Ejecutivo Nacional el informe del Jefe de la Unidad Legal de 15 de marzo, por el que refiere que en la primera semana de enero de 2006, de acuerdo al DS 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica su similar 23318-A de 3 de noviembre de 1992, tenía que designarse la autoridad legal competente para la tramitación de los procesos sumarios administrativos, lo que quiere decir, que “al no haber sido designados en la primera semana, todos los actos del Dr. Rivas Inturias en lo sumarios administrativos eran nulos por expresa determinación del art. 321 de la CPE” (sic) ; 3) Por nota AG 504/06 de 30 de junio de 2006, suscrita por la Asistente de Gerencia II (La Paz) dirigida al Administrador Regional de Santa Cruz le comunicó que no figura ninguna resolución administrativa ni ningún otro documento por el que se designa a Antonio Rivas Inturias como autoridad legal competente de esa Administración Departamental; 4) Ante la carencia e inexistencia de Juez Sumariante en el Distrito de Santa Cruz, el Director Ejecutivo Nacional designó mediante RA 001/2006 de 6 de enero, a Ramiro Mariaca Azcarrun, Asesor Legal Nacional, como autoridad nacional competente, que posteriormente fue cambiado por Jhonny Garnica Zurita, Jefe Legal Nacional de la Caja Petrolera de Salud mediante RA 0036/2006; 5) Al no haberse designado a un Juez Sumariante en la Distrital de Santa Cruz, quien tenía que levantar un sumario administrativo contra Jhonny Garnica Zurita correspondió a la autoridad nacional competente dictar la Resolución 01/2006 de 20 de mayo de 2006, por la que avocó para sí la competencia de todos los asuntos que corresponda conocer al Asesor Jurídico de la Regional de Santa Cruz habiendo ejercido sus actos con plena jurisdicción y competencia, que nace de la previsión del inc. d) del art. 63 del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud; 6) Ante el informe de auditoría interna que establece indicios de responsabilidad penal, hechos irregulares absolutamente fehacientes, ostensibles y evidentes, no había otras vías que las de los sumarios administrativos o la acción penal, además que el informe recomendó al Director Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud instruya al Asesor Legal ponga a conocimiento del Ministerio Público, para cuyo fin correspondía los procesos administrativos para coadyuvar la investigación penal y a través del sumario administrativo establecer responsabilidades y señalar a los culpables del delito; 7) El recurrente ha sido removido a Jefe Departamental del Servicio de Salud mediante memorando DMP 190/06 de 30 de mayo de 2006, emitido en la ciudad de La Paz, en virtud al proceso seguido en su contra, para cumplir en forma transitoria hasta la conclusión del proceso interno; cambio que no significó modificación de su ítem ni nivel salarial; 8) Posteriormente el Directorio de la Caja Petrolera de Salud, según comunicación suscrita por su Presidente hizo conocer a la Directora de Bienestar Social de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, que por Resolución de 1 de junio de 2006, se determinó la suspensión de Carlos Alberto Sandoval Landívar del cargo de Administrador Departamental, con goce de haberes durante el tiempo que dure el proceso; 9) Marcelo Javier Tardío fue designado y funge en la actualidad como Administrador Departamental a.i. toda vez que no se podía dejar acéfalo la administración regional.
El recurrente indica que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo reconocidos por el art. 7 incs. a) y d) de la CPE; además de la garantía del debido proceso en su componente del “derecho al juez natural” por cuanto: 1) Jhonny Garnica Zurita, en su condición de Asesor Legal Nacional, usurpando funciones que no le compete fungió como Juez Sumariante, dictando ilegalmente dos Autos Iniciales de procesos internos, 002/2006 y 003/2006 de 22 de mayo, cuya competencia le correspondía asumir al Jefe Departamental de la Unidad de Asesoría Legal de la Caja Petrolera de Salud en Santa Cruz y conocer todos los conflictos que se susciten al interior de la institución; además este supuesto Juez Sumariante patrocinó en su contra acciones penales que fueron interpuestas por los mismos actos por los que se le instauró los sumarios administrativos en los que dispuso irregularmente su suspensión del cargo institucionalizado al que accedió mediante concurso de méritos; 2) Ramiro E. Gutiérrez Castro, Director Ejecutivo a.i de la Caja Petrolera de Salud acompañado por el Fiscal, Hugo Juan Iquise Saca, más unos veinte policías, en un operativo forzaron y violentaron los candados de la reja de ingreso al edificio de la Caja Petrolera de Salud, abriendo las puertas de la oficina de Administración tomando posesión al nuevo Administrador Regional, desconociendo su legal acceso al cargo que ejercía. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.