SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 31 de mayo de 1995, se le extendió el memorando 083/05 por el que se le designó Administrador Regional Santa Cruz de la Caja Petrolera de Salud con el ítem de dedicación exclusiva SCZ-001; posteriormente mediante memorando 088/05 de 21 de junio de 2005, se cambió la denominación de su puesto por el de Administrador Departamental Regional, ejerciendo así el citado cargo institucionalizado.

En la primera semana hábil del 2006, el Director Ejecutivo en funciones nombró como Juez Sumariante a Antonio Rivas Inturias, Jefe Departamental de la Unidad de Asesoría Legal de la Caja Petrolera de Salud, quedando constituido el “juez natural” para conocer todos los conflictos que se susciten al interior de la institución y que tengan como vía de inicio el proceso sumario interno.

En el ejercicio de sus funciones se descubrieron en la oficina central, diversas irregularidades cometidas por la funcionaria “JSC” que ameritó el proceso judicial correspondiente y finalmente el despido y cesación laboral de ésta. Igualmente en el ejercicio de su cargo conoció el pliego petitorio formulado por el Sindicato Médico y Ramas Anexas, actos que ameritaron las acciones administrativas y legales necesarias que están en conocimiento del Tribunal Constitucional a consecuencia de un recurso de nulidad interpuesto por la Caja Petrolera de Salud regional de Santa Cruz (exp. 2006-13405-27-RDN).

Por otra parte, a propósito de las solicitudes de los Directores de los Hospitales Santa Cruz y Guaracachi, dependientes de la Caja Petrolera de Salud, sobre la contratación de servicio de alimentación, las mismas fueron elevadas, vía Dirección Administrativa y Financiera, ante el Director Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, requiriendo se nombre a la autoridad responsable del proceso de contratación, fue dictada la Resolución Administrativa (RA) CBS 015/05 de 22 de diciembre de 2005, por la que se designó al responsable, con lo que se dio inicio al proceso formal de contratación mediante convocatoria pública (Licitación Pública Nacional) con todas las formalidades técnicas y legales. Finalizada la fase de calificación de propuestas -en la que en su condición de Administrador Regional no participó de acto alguno- la Comisión Calificadora concluyó su trabajo recomendando la adjudicación de la contratación a la Empresa Nutricional Santa Cruz. Este proceso sufrió una impugnación por uno de los participantes ante el Directorio Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud que es la máxima autoridad ejecutiva de la Caja Petrolera de Salud, impugnación que fue desestimada mediante RA 028/06 de 16 de febrero de 2006; habiéndose, en consecuencia, elaborado y firmado el correspondiente contrato para la provisión de alimentación y nutrición, y protocolizado ante Notaría de Gobierno el 20 de febrero de 2006. Posteriormente, el mismo Director Ejecutivo que autorizó la contratación, le hizo conocer que se habría dictado la RA 029/2006 de 21 de febrero, que dispuso la suspensión del contrato hasta en tanto el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) emita el correspondiente informe, Resolución Administrativa que fue imposible cumplirla al haberse cerrado formalmente el proceso de contratación.

Como consecuencia de aplicaciones erróneas del procedimiento administrativo, con relación a la funcionaria “JSC”, y en general, ante hechos que debían ser investigados con imparcialidad, Jhonny Garnica Zurita, en su condición de Asesor Legal Nacional, usurpando funciones que no le competen fungió como Juez Sumariante y dictó ilegalmente dos Autos Iniciales de procesos internos, 002/2006 y 003/2006 de 22 de mayo de 2006. No sólo eso, sino que la Administración central, en concomitancia con el supuesto Juez Sumariante (Jhonny Garnica Zurita) -cuyo nombramiento que está viciado de nulidad al no cumplir las exigencias del Decreto Supremo (DS) 26237- se le ha desconocido la garantía del debido proceso en su componente del derecho al juez natural, pues, además, ese mismo Juez Sumariante, en su condición de abogado, patrocina en su contra dos acciones penales interpuestas como consecuencia de los actos administrativos aludidos anteriormente, actuando simultáneamente como Juez Sumariante por los mismos actos administrativos acusados al interior de la entidad.

Habiendo estado ejerciendo la “Jefatura Departamental” de la Caja Petrolera de Salud, el 2 de junio de 2006, Ramiro Gutiérrez Castro, Director Ejecutivo a.i de la Caja Petrolera de Salud acompañado por el Fiscal, Hugo Juan Iquise Saca, más unos veinte Policías, en un operativo forzaron y violentaron los candados de la reja de ingreso al edificio de la Caja Petrolera, abriendo las puertas de la oficina de Administración tomando posesión al nuevo Administrador Regional, desconociendo su legal acceso al cargo que ejercía.