SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0545/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de la documentación que informa los antecedentes del presente recurso, se evidencia que dentro de los sumarios administrativos internos instaurados contra el recurrente, por presuntas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones como Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, el recurrido Jhonny Garnica Zurita, actuando como Juez Sumariante emitió sendos Autos Iniciales de Apertura de procesos sumarios contra el recurrente, por presuntas infracciones cometidas, constatándose que los referidos procesos todavía no concluyeron, puesto que aún no se dictaron -en ninguno de los casos- las resoluciones finales, circunstancia que impide a este Tribunal otorgar la tutela solicitada, toda vez que conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, el amparo constitucional por su naturaleza esencialmente subsidiaria, sólo se acciona una vez que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, puesto que si bien el recurrente consideró que existen irregularidades al dictarse los Autos Iniciales de los procesos sumarios en su contra y los ha impugnado oportunamente (legitimación procesal), no debe perderse de vista que aún no se ha pronunciado resolución final del proceso al respecto, en la que la autoridad recurrida antes de sopesar los antecedentes del proceso sumario administrativo debe resolver la observación de la falta de competencia planteada.

En ese sentido, este Tribunal en la SC 1254/2006-R de 11 de diciembre, estableció: “(…) del informe presentado por los recurridos, no desvirtuado por la recurrente, se infiere que el referido proceso todavía no concluyó, puesto que no se dictó la resolución final, circunstancia que impide a este Tribunal otorgar la tutela solicitada, toda vez conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, el amparo constitucional por su naturaleza esencialmente subsidiaria, sólo se acciona una vez que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección”.