SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.3.

III.3. La jurisprudencia reseñada es aplicable al caso presente, pues de la revisión de los antecedentes que informan el recurso, se constata que la recurrente es inquilina de la recurrida, ya que ésta no ha negado tal aserción, y el acta circunstanciada levantada por el Notario de Fe Pública, cursante a fs. 4, se evidencia que efectivamente le fue manifestado a la recurrente que no se le permitiría abrir el negocio que tiene instalado en los ambientes arrendados, y que mas bien debería desocuparlos y pagar el canon de alquiler, lo que es demostrativo de su condición de inquilina; y más aún, también expone las medidas o acciones de hecho asumidas por la recurrida contra la recurrente, en su interés propio de recuperar el bien concedido en alquiler; lo cual, como ha expuesto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, es lesivo del derecho al trabajo de la recurrente consagrado por el art. 7 inc. d) de la CPE, entendido como: “(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” (SC 1132/2000-R de 1 de diciembre); ya que las medidas de hecho impidiendo su ingreso al lugar en el cual se gana el sustento diario y el de su familia, afecta la prerrogativa que tiene de poder dedicarse a una actividad que le permita generar esos bienes necesarios para su sustento y el de su familia, derecho fundamental ligado a la potestad de ejercer el comercio, proclamado por la misma norma del art. 7 inc. d) de la Ley Fundamental, pues es la actividad en la que la recurrente ejerce su derecho al trabajo; en consecuencia, el presente recurso de amparo constitucional, debe ser concedido, ya que se lesionaron los derechos de la recurrente al trabajo en el ejercicio del comercio.