SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.4.

III.4. A mayor abundamiento, se concluye que también se lesionaron el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE; ya que, de un lado, la seguridad jurídica, es la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC 0287/1999-R de 28 de octubre); mientras que el debido proceso: “(…) consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar”  (SC 0418/2000-R de 2 de mayo).

          Con esas premisas, se deduce que para desalojar a la recurrente del inmueble que tenía alquilado como local de comercio, debieron respetarse las normas previstas por los arts. 632, 633 y otros del CPC, pues el primero de ellos dispone que procede el desalojo de local destinado al comercio por fenecimiento del plazo pactado, o por cualquiera de las condiciones del contrato; y según el citado art. 233, para ello debe instaurarse un proceso de desalojo conforme a las normas previstas por los arts. 625, 626 y 627 del CPC, que imponen un proceso conforme al régimen procesal sumario.

Ahora bien, en el caso presente, ese proceso sumario a que obliga el régimen de desalojo de un local destinado al comercio, no ha sido cumplido, procediéndose mediante acciones de hecho al desalojo de la recurrente, lo que implica la no aplicación objetiva de las normas aplicables a la situación jurídica de la recurrente, lo que redunda en un desconocimiento de la seguridad jurídica y del debido proceso consagrado por los arts. 7 inc a) y 16.IV de la CPE.