SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

a)

Por su parte los correcurridos Juan Carlos Borda Arce y Oscar Arturo López Mariaca en representación de Elmer Pardo Céspedes, Rolando Caballero Romano y José Heredia Sandoval, mediante informe escrito cursante de fs. 303 a 306 vta., leído en audiencia, señalaron: a) El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, dentro del proceso disciplinario instaurado contra el recurrente, pronunció la Resolución 76/06 sancionándolo con seis meses de retiro temporal del servicio, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por incurrir en la falta grave incursa en el art. 6 inc. c).2 del RDSPN, en cuyo recurso de apelación el Tribunal Disciplinario Superior en segunda instancia dictó la Resolución 131/2006 declarando improbada la apelación y desestimando la nulidad de obrados, confirmando en todas sus partes la resolución apelada; b) El proceso iniciado mediante Auto inicial de 14 de septiembre de 2006, por uso de arma de fuego sin observar las normas reglamentarias, en estado de ebriedad, quien indicó que dos sujetos intentaron ingresar a su domicilio presumiblemente para cometer un robo, hacho que no fue probado por el recurrente en el transcurso de las investigaciones, además que se negó a someterse a un examen de alcoholemia y a entregar su arma de fuego. Asimismo en el lugar de los hechos los efectivos policiales encontraron seis vainas de cartuchos calibre 9 mm y dos vainas de cartuchos calibre 32 mm; c) El Tribunal Disciplinario Superior con la facultad prevista en el art. 31 inc. b) conoció el proceso interno en segunda instancia resolviendo el incidente planteado por el ahora recurrente para que se subsane el error de procedimiento, disponiendo la nulidad de la declaración informativa porque no se realizó en presencia del Fiscal Policial, pese a que se encontraba asistido de un abogado quien no hizo reclamo alguno de dicha omisión; d) No es evidente que el ahora recurrente hubiese estado privado del derecho  a la defensa y a ser oído, pues en ningún momento se le prohibió presentar pruebas de descargo y menos al momento de prestar su declaración informativa policial, además de que en el curso del proceso presentó pruebas de descargo consistentes en dos actas de declaración voluntaria notarial, memorandos de felicitaciones y designación de destino, además de haber solicitado una inspección que le fue concedida; pruebas que fueron valoradas y presentadas en audiencia pública; e) En cuanto a la falta de denuncia debidamente fundamentada, se tiene que el motivo para hincar la investigación fue que el 15 de febrero de 2004 se recibieron varias llamadas telefónicas de auxilio realizadas por ciudadanos atemorizados a Radio Patrullas 110 y Cuerpo de Control de la Policía Nacional, las que son suficientes para tomarlas como denuncias y más aún si existe prueba plena de haberse realizado los disparos por el recurrente que además admitió haber disparado; f) El recurrente pretende a través del presente recurso la anulación del fallo disciplinario de segunda instancia y con ello la extinción de la acción, queriendo forzar una resolución de amparo que complazca sus pretensiones particulares por encima de los intereses de la institución policial y la sociedad, sin tomar en cuenta que tanto la Fiscalía Policial como el Tribunal Disciplinario Superior tienen competencia para conocer en grado de apelación los fallos de los Tribunales Disciplinarios inferiores, pudiendo confirmar, modificar o revocar las resoluciones de primera instancia; g) El art. 66 inc. c) de la LOPN establece que el personal de esta institución puede ser retirado por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior; asimismo el art. 20 inc. c) del RDSPN establece que el personal que incurra en las faltas incursas en el art. 6 inc. c), numerales 1 al 13, será pasible a la sanción de retiro temporal del servicio de seis meses a un año, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes.

El recurrente alega que dentro del proceso disciplinario que le fue iniciado por la supuesta comisión de una falta grave, referida al uso de armas de fuego sin observar las normas reglamentarias, las autoridades policiales recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que: a) Se cometieron defectos de procedimiento que dieron lugar a la presentación de un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, hasta el vicio más antiguo por cuanto al momento de prestar su declaración informativa no estuvo presente el Fiscal Policial, ameritando que el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional anule su declaración informativa, pero como debió anular además los actuados posteriores, solicitó complementación de esa Resolución, mereciendo el Auto de 3 de noviembre de 2005 por el que se rechazó el incidente de nulidad planteado y se dispuso se subsanen sólo los errores de procedimiento con referencia a la declaración informativa, cuando lo que correspondía era anular todo lo obrado hasta el vicio más antiguo; b) La sanción que le fue impuesta, no corresponde puesto que el art. 54 de la LOPN establece entre los derechos fundamentales del policía, a no ser retirado de la institución, salvo que se compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a ley y siempre u cuando se cuente con una sentencia debidamente ejecutoriada. Corresponde en consecuencia en revisión establecer si la denuncia efectuada, amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.