Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
denegado
Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE, con la aclaración de que debió declarar improcedente el amparo conforme a lo indicado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia.