SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
1)
El abogado de la recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) Habiendo sido reorientado este recurso por el Tribunal de amparo constitucional, en el entendido de que se demanda en el recurso dos situaciones una de fondo y otra de forma, subsanando ello y al haberse determinado que este recurso solo es interpuesto contra la Fiscal recurrida y no así contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar, alega que la Fiscal recurrida, notificó a su cliente en el tablero del despacho fiscal, en vez de haberlo hecho personalmente con la Resolución de rechazo de querella. Es así que planteada la nulidad de dicha diligencia, la autoridad recurrida no se ha dignado resolverla, es decir dar una respuesta a la petición efectuada, impidiéndole de esta manera acceder a las impugnaciones o recursos que la ley le franquea, tal como lo señala la jurisprudencia constitucional al establecer que el derecho de petición se vulnera cuando no se otorga una respuesta oportuna sea favorable o desfavorable; 2) Los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso también invocados en este recurso, que considera están siendo violados o amenazados, serán reparados mediante la tutela que se le conceda a través del presente recurso sobre el derecho de petición de la nulidad impetrada, pues le dará lugar a que accione sea ante la jurisdicción ordinaria por la recurribilidad del rechazo en cuestión o ante la justicia constitucional en caso de persistir aquella amenaza, como lo entiende la SC 0205/2006-R.