SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 19 de mayo de 2006 de fs. 6 a 9 vta.,  manifiesta que a consecuencia de haber sido víctima de lesiones, allanamiento de domicilio y amenazas por parte de Fernando Omar Vidaurre Rebote, acudió denunciando dicho delito ante la Fiscal demandada, autoridad que incurrió en irregularidades y omisiones indebidas que derivaron en la rechazo de la querella, con el que fue notificada sin que se cumpla con los requisitos señalados por el art. 162 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir en forma personal por tratarse de una resolución de carácter definitivo, empero  contrariamente se la notificó en el tablero de notificaciones del despacho fiscal, privándola de poder ejercer las acciones o reclamaciones que correspondan. En virtud a ello, solicitó a la Fiscal recurrida, la nulidad de aquella diligencia con los fundamentos que contiene su memorial de 10 de marzo de 2007, fecha desde la cual hasta el presente, no tiene respuesta favorable o desfavorable, colocándola de esta manera en una situación de incertidumbre e indefensión, por cuanto la falta de respuesta oportuna, le impide oponer alguna acción de defensa  o recurso que la ley pueda otorgarle en su favor. 

Refiere que por las irregularidades señaladas, ocurrió ante el Juez  Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar que previno el inicio de la investigación y quien ejerce el control jurisdiccional en resguardo del cumplimiento y respeto de los derechos y garantías fundamentales, además de que el procedimiento se desarrolle sin vicios de nulidad,  sin embargo en vez de cumplir con el rol señalado dispuso de manera incomprensible que observe los arts. 304 y 305 del CPP, como si hubiera pedido la revisión del rechazo que corresponde al Fiscal de Distrito, convalidando de esa manera tal irregularidad.